15 marzo 2009

El clip.




Cuando Samuel B. Fay patentó en 1867 el clip (que en un principio fue diseñado para sujetar etiquetas en textiles), no podía imaginar que ese pequeño artilugio daría tanto que hablar.


Si les hablo de Kyle McDonald, probablemente casi nadie sabrá a quien me refiero, pero lo que muchos de ustedes habrán oído hace unos tres años es la historia de un chico que comenzó una cadena a través de internet para cambiar un clip rojo por otro objeto y tras un año y doce cambios ese clip se convirtió en una casa en un pueblo de Canadá. Ese chico es Kyle McDonald.


Fue un gran paso para la popularidad de este objeto, una historia curiosa y divertida, que convierte a un insignificante clip en una casa. Quién nos iba a decir que poco tiempo después estos dos conceptos (casa y clip) volverían a estar unidos para preocupación y malestar de muchos ciudadanos.


Posiblemente habrán leído algún comentario negativo en internet acerca de un producto financiero que desde hace unos meses comercializa Bankinter con el nombre de "Clip Bankinter". Parece ser que hay varios miles de personas que se consideran engañados porque les ofrecieron un producto que se les presentó como un "seguro" para protegerse de la incidencia de las posibles subidas del euribor en su hipoteca pero ahora les ha traído un gran disgusto.



Así, mientras el euribor subía, les subía la cuota de la hipoteca, pero con el Clip recibían a la vez también una rentabilidad y así lo compensaban. Lo que muchos clientes no sabían es que realmente no estaban contratando exáctamente un "seguro contra las subidas del euribor", sino un swap sobre tipos de interés.


Voy a tratar de explicar para que quede un poco más claro que cuando lo explican en una entidad bancaria en qué consiste un contrato de swap o permuta sobre tipos de interés.


Se trata de un contrato para cubrir las posibles variaciones de interés que se prevé que se produzcan en el medio plazo, de tal forma que a una de las partes le interesa cobrar o pagar un tipo de interés variable, mientras que a la otra parte le interesa cobrar o pagar un tipo de interés fijo. Generalmente este tipo de instrumento financiero es utilizado por grandes empresas para asegurar que sus cobros o sus pagos sean fijos y evitar que dependan de las variaciones de los tipos de interés y puedan afectarles en sus balances durante un plazo determinado.


Normalmente se formaliza entre dos partes independientes y una entidad financiera actúa como intermediario cobrando una comisión. Aunque en ocasiones la propia entidad financiera puede actuar como contrapartida de su cliente.


Es decir si una de las partes considera que los tipos que le afectan para sus gastos van a subir, prefiere "cubrirse" y contratar un swap para tener un gasto fijo y que además la otra parte le pague la diferencia de lo que suban los tipos. La parte contraria puede pensar que los tipos en vez de subir van a bajar y prefiere tenerlo a interés variable que a interés fijo.


El mayor inconveniente de este tipo de contrato es que las partes asumen un compromiso a medio y largo plazo de realizar una serie de liquidaciones periódicas que pueden resultar tanto ventajosas como perjudiciales. Por lo que yo veo la mayoría de clientes tanto de Bankinter como de otras entidades que han ofrecido estos productos con diferentes nombres, pensaban que si subía el euribor compensaban lo que subía su cuota de su hipoteca. Lo que parece que desconocían es que si los tipos bajan (como ha ocurrido en los últimos meses) son ellos los que tienen que compensar a la otra parte (en este caso el banco o caja).


Así, muchas familias se encuentran ahora con la circunstancia de que aparte de pagar la
hipoteca que le corresponda, tienen que satisfacer trimestralmente una cantidad de 1.200, 1.500 ó 1.800 euros por ejemplo, por la bajada de tipos, cuando si no hubieran contratado este producto ahora se estarían beneficiando de la rebaja de la cuota de su hipoteca por la bajada del euribor. En conclusión, han sufrido la subida del euribor y cuando baja tienen que rezar
para que suba otra vez. Y por supuesto, si quieren cancelar el contrato deben abonar lo que correspondería a todos los años que queden hasta finalizar el plazo acordado en las condiciones actuales de tipos. Así hay casos en los que se piden hasta 15.000 ó 20.000 euros
o incluso más para cancelarlo.


Lógicamente creo que casi todos los que vean el producto entenderán que no es precisamente para inversores conservadores. Más bien, es un producto para empresas o personas con una cultura y conocimientos financieros avanzados, y dado que España no es un país que destaque por su cultura financiera en relación a otros de su entorno, no deja de parecer curioso que haya tantos particulares que lo hayan contratado.


Una vez más los bancos se sacan un conejo de la chistera y los clientes "se lo comen". No aprendemos nunca, por más casos que se den cada día de afectados en el ámbito de las
inversiones. En realidad la culpa no es de los particulares, sino de aquellos que les venden "productos maravillosos"que luego resultan no ser tan maravillosos. Curiosamente en muchas ocasiones los vendedores realmente tampoco saben muy bien qué es lo que están vendiendo,
sólo saben que deben "colocar" un determinado número de productos al mes (llámense fondos
de inversión, depósitos, sellos, tarjetas de crédito o hipotecas) no les preocupa nada más. (Recomiendo ver el vídeo que publiqué el jueves 12).


¿Qué pueden hacer los afectados por este tipo de productos? Desde hace un año y medio,
cuando entró en vigor la Directiva Europea MiFID, antes de contratar un producto de
inversión la entidad financiera, está obligada a pasar al cliente un formulario del que debe deducirse el perfil de inversor del mismo. Según su perfil les serán adecuados unos productos
y no otros. Por supuesto que no se le niega al cliente que contrate algo que desee, pero si un determinado producto no se corresponde con su perfil de inversión la entidad debe advertir expresamente al cliente que ese producto no es idóneo para él. ¿Creen que ésta es la práctica habitual?


Basándose en esta normativa creo que las reclamaciones pueden salir adelante.Pero algunas entidades no consideran la labor de comercialización como sometida a la MiFID, sino que sólo se referiría al asesoramiento. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que los productos no se venden solos y siempre hay un asesoramiento por parte de la entidad.


En cualquier caso ya antes de esta Directiva tenemos sentencias favorables a particulares por reclamaciones similares. En sentencia del 15 de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca constató que el perfil de una clienta era el de una inversora conservadora y así le constaba al banco. Además, no fue ella quien se dirigió al banco solicitando el cambio de inversión, sino que el banco le ofreció el cambio de manera intencionada para que invirtiera en el producto que más interesaba a la entidad gracias a una información deficiente. Esta omisión de información esencial sobre el producto financiero era contraria a la buena fe. Por todo ello, se condenó al banco a entregar a la afectada la cantidad perdida más intereses.


Espero que pueda servir de algo a algún afectado, y les recomiendo que antes de firmar algo, conozcan todas sus características.

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